lunes, 24 de septiembre de 2007

Propuesta del CONESUP en la Constitución sobre cultura

De las culturas
Artículo 63

1. Las culturas son patrimonio material y espiritual del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad multiétnica. Comprende las lenguas, los modos de vida, las costumbres, las tradiciones y creencias, los valores, las representaciones simbólicas, las expresiones artísticas y literarias, el pensamiento, las ciencias y las tecnologías.
2. El Estado promoverá y estimulará la cultura, la creación y la formación artística . Establecerá políticas permanentes para la conservación, restauración, protección y res-peto del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza artística, histórica, lingüística y arqueológica de la nación, así como del conjunto de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica.
3. El Estado fomentará y estimulará la interculturalidad, inspirará sus políticas e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas.
4. La ley establecerá un sistema nacional de cultura.

Artículo 64
1. El Estado garantiza el ejercicio y participación de las personas, en igualdad de con-diciones y oportunidades, en los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura, y adoptará las medidas para que la sociedad, el sistema educativo, la empresa privada y los medios de comunicación contribuyan a incentivar la creatividad y las actividades culturales.
2. Los ciudadanos y organizaciones culturales participarán en la elaboración de políti-cas culturales. Las universidades, las casas de cultura y los organismos que hacen cultura deben elaborar sus planes de trabajo en el marco de las políticas que se adopten.

Artículo 65
1. Los bienes del Estado que integran el patrimonio cultural serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los de propiedad particular que sean parte del patrimonio cultural, se sujetarán a lo dispuesto en la ley.
2. El Estado adoptara medidas necesarias para conservar, restaurar, preservar y revalorizar los bienes tangibles e intangibles que constituyen el patrimonio cultural de la Nación.

Artículo 66
El Estado reconoce la autonomía económica y administrativa de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, que, como parte del sistema nacional de cultura, se regirá por su ley que establecerá una organización y funcionamiento democrático, descentralizado y desconcentrado.

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